Permiso de Armas
Pedir cita para obtener o renovar el Permiso de Armas.
Indispensable para...
Deberán someterse a reconocimiento médico y psicotécnico las personas que deseen obtener o renovar la licencia de armas las siguientes personas:
- Cazadores.
- Vigilantes de seguridad que lleven arma.
- Guardas de campo.
- Policía.
- Guardia Civil.
- Personas que tengan un arma como defensa personal.
Documentación necesaria
- Únicamente el D.N.I.
- Todos los impresos que necesitan para renovar el permiso de armas se los facilitamos en las oficinas de S.C.O.R. Psicotécnicos, sin coste alguno.
- La fotografía la hacemos gratis en nuestras oficinas.
Más información acerca del permiso de Armas
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1992, este reglamento regula los requisitos sobre la tenencia de armas. A los efectos del presente reglamento se entenderá por armas teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización. Se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
- 1ª categoría:
- Armas de fuego cortas: Serían las pistolas y los revólveres.
- 2ª categoría:
- Armas de fuego largas para vigilancia. Son las armas largas que determinadas por el Ministerio del Interior, son especificas para desempeñar funciones de vigilancia.
- Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprenden los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra.
- 3ª categoría:
- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de anima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidas hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios.
- 4ª categoría:
- Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición. Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro. Revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- 5ª categoría:
- Las armas blancas en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
- 6ª categoría:
- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa o autorizadas por el Ministerio del Interior.
- Las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de Enero de 1890, las reproducciones y replicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
- Nota: La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
- En general, las armas de avancarga.
- 7ª categoría:
- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
- Las ballestas.
- Las armas para lanzar cabos.
- Las armas de sistema “Flobert”.
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirven para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza bengalas.
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